Interamericano

El derecho de acceso a la información en el marco jurídico Interamericano.

Para tener un concepto claro respecto al Acceso a la Información en el marco Jurídico Interamericano, es necesario dar lectura al libro redactado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mismo que fue aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2009. [1] El texto referido presenta en forma sistematizada, los estándares en materia de acceso a la información del sistema interamericano de derechos humanos, así como jurisprudencia de distintos Estados miembros de la OEA. El libro además, muestra las razones por las cuales el derecho al acceso a la información es tan relevante para el sistema interamericano de derechos humanos. Considero que el acceso a la información es una herramienta fundamental para la construcción de ciudadanía. Esta tarea, importante para todas las democracias del hemisferio, es particularmente crucial para muchos páises en Lationamérica que, en las últimas décadas, han consolidado sistemas democráticos cada vez más asentados y robustos gracias a la activa participación de sus ciudadanos y ciudadanas en asuntos de interés público. Este activismo ciudadano es justamente uno de los ideales que subyacen a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Carta Democrática Interamericana. En la actualidad las democracias exigen ciudadanos y ciudadanas interesados en los procesos públicos y el acceso a la información es una herramienta que se ajusta perfectamente a lo que se espera de los miembros de una sociedad democrática. En sus manos, la información pública sirve para proteger derechos y prevenir abusos de parte del Estado. Es una herramienta que da poder a la sociedad civil y es útil para luchar contra males como la corrupción y el secretismo, que tanto daño hacen a la calidad de la democracia en países latinoamericanos. El acceso a la información es también una herramienta particularmente útil para el ejercicio informado de los derechos políticos. Y es un instrumento para la realización de otros derechos humanos, el acceso a la información permite conocer qué derechos se tienen y cómo defenderlos. Esto último es particularmente urgente para los sectores sociales marginados o excluidos que no suelen tener a su disposición mecanismos de información sistemáticos y seguros que les permitan conocer el alcance de sus derechos y la forma de hacerlos efectivos. [1] La incorporación de este documento al Informe Anual de la CIDH fue aprobada en diciembre de 2009 por el pleno de la Comision integrada por Luz Patricia Mejía Guerrero, Víctor E. Abramovich, Felipe González, Sir Clare Kamau Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez y Paolo G. Carozza. La Convención Americana señala como un derecho fundamental el derecho de acceso a la información mimso que se encuentra protegido por el artículo 13. Se trata de un derecho particularmente importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, por lo cual ha recibido un alto grado de atención, tanto por los Estados miembros de la OEA como por la doctrina y la jurisprudencia internacional. [2] Por su parte la CIDH ha interpretado que el artículo 13 de la Convención Americana comprende la obligación positiva en cabeza del Estado de permitir a los ciudadanos acceder a la información que está en su poder. En este sentido, el principio 2 de la Declaración de Principios establece que: “Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente” y que “Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información”. El principio 3 de la Declaración de Principios prescribe que: “Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla”. Y el principio 4 de la Declaración de Principios señala que: “El acceso a la información es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”. Un claro ejemplo del ejercicio de este derecho fundamental es el que presentó el ciudadano Marcel Claude Reyes quien pidió información al Comité de Inversiones Extranjeras de Chile sobre un proyecto de deforestación que se realizaría en el sur de ese país –y que podría afectar el medio ambiente- se encontró con una respuesta escasa y deficiente: gran parte de la información que había pedido no le fue entregada. El Estado no ofreció razones o fundamentos para sustraer esa información del conocimiento público. Reyes llevó su pedido ante distintos tribunales de Chile, sin éxito. Finalmente decidió recurrir al sistema interamericano junto a un varias organizaciones de derechos humanos de América Latina decididas a avanzar la causa del acceso y la transparencia. A través de la sentencia recaída en el caso Claude Reyes vs. Chile, [3] la Corte Interamericana de Derechos Humanos se convirtió en el primer tribunal internacional en reconocer que el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, protegido por tratados de derechos humanos que obligan a los países a respetarlo. [1] La Asamblea General de la OEA reconoce al derecho de acceso a la información como “un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia”. En este sentido, todos los Estados miembros de la OEA “tienen la obligación de respetar y hacer respetar el acceso a la información pública a todas las personas y promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva”. Asamblea General de la OEA. Resolución 1932 (XXXIII-O/03) [1] Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 76 y 78. Desde entonces, mucho ha cambiado. Chile se convirtió en uno de los países líderes de la región en políticas de acceso a la información, con la sanción de la Ley de Transparencia y la creación del Consejo para la Transparencia en 2009. Muchos otros países han adoptado políticas de