LA OMISIÓN ESTUDIADA DESDE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
IntroducciónEn la actualidad el debate se encuentra entre quienes afirman un concepto ontológico de omisión y aquellos que sostienen un concepto eminentemente normativo de omisión, estos últimos parten de un concepto defendido desde posturas normativas, sociales y jurídicasLa posición de garante como definidor de la equivalencia entre la acción y la omisión, forma parte de este problema, ya que tuvo sus orígenes en la teoría causalista- naturalista, y con estos criterios se busca la equivalencia entre omisión y acción, únicamente mediante dicha obligación jurídica, cuando ni siquiera se ha llegado a determinar entre los doctrinarios, sobre la existencia de la causalidad, relación o nexo causal en los delitos de comisión, peor aún en los de omisión impropia.Por su parte Carlos Pagliere (2014), en defensa de la causalidad, explica que entre la no evitación y el resultado existe un relación de causalidad de alguna manera externa, que ya estaba en marcha “ lo que se le imputa al sujeto que a través de su conducta incumple su deber jurídico de evitar un resultado dañoso (por ejemplo la muerte) es precisamente, no haber interferido en la relación causal en marcha, es decir, no haber realizado una conducta dirigida a interferir la acusación en marcha y así evitar el resultado (pág. 156, tomo 15).De igual manera Zaffaroni (2011) cuando se refiere a su inconformismo con las teorías que niegan o reemplazan a la causalidad manifiesta “En las últimas décadas se hicieron esfuerzos por hallar una respuesta que reemplace la causalidad del esquema Liszt-Beling por un nuevo concepto objetivo que cumpla la misma función imputativa común para todas las formas típicas, dando lugar a las llamadas teorías de la imputación objetiva” (pág. 390).Por otro lado Roxín establece que la causalidad no es necesaria para la imputación objetiva, ya que para establecer la responsabilidad al autor se debe partir averiguando de si su comportamiento ha provocado un aumento del riesgo más allá del riesgo permitido, siempre y cuando, el resultado haya podido producirse a pesar de un comportamiento correcto.Roxín por su parte, pretende prescindir de la causalidad y reemplazarla por el principio del “aumento del riesgo”, que ya se explicará más adelante el cual establece que el resultado no es objetivamente imputable a su autor cuando este ha disminuido el riesgo, o a s u vez no lo ha aumentado, o en el caso de que lo haya aumentado, sea dentro de los parámetros de lo permitido (Zaffaroni, 2010, pág. 279, Tom. 3).Lo que se ha generado es entonces discusiones desde el punto de vista natural frente a un normativo, esto implica que la conducta es reconocida como causa o condición de resultado y por otro el resultado sujeto a valoración, es decir sujeto a un juicio de imputación.Lo expuesto anteriormente quiere decir que la corriente causalista – naturalista y de la imputación (normativista) estudian a la causalidad desde diferentes puntos, por ejemplo el primero propuesto y defendido desde sus inicios por Von Liszt y el segundo desde postulados teleológicos, consideran importante a la causalidad pero no como único requisito para determinar la culpabilidad e imputar a quien cometió un delito.En ese sentido vemos como la teoría de la imputación objetiva viene a solucionar de cierta manera este problema de la causalidad, en donde la dogmática viene desarrollando una serie de teorías orientadas a enmendar el problema que desde siempre ha venido existiendo en los delitos de comisión por omisión al momento de declarar la responsabilidad a su posible autor, siendo la imputación objetiva posiblemente la teoría más adecuada y efectiva, frente a la teoría eminentemente naturalista llamada causalidad (Bustos J, 1998, pág. 211).Así la imputación objetiva pretende completar a la teoría de la causalidad con criterios normativos, es decir que, no basta con identificar la relación de causalidad o nexo causal para poder llevar a cabo una imputación, sino que también se debe determinar desde el plano normativo los criterios que se aplicarán a dicha imputación, entonces diremos que entre el resultado y la conducta, más allá de que exista una relación causal, se deberá comprobar si existe una relación jurídica.En la actualidad existe criterio unánime en la doctrina penal, respecto a que no basta con que exista una relación causal entre la conducta realizada y el resultado obtenido, siendo la relación causal un requisito necesario pero no suficiente al momento de atribuirle a un sujeto dicho resultado. Es por ello que, para Francisco Muñoz Conde(2015) solo los procesos causales jurídicamente relevantes son susceptibles de imputación objetiva, en efecto:“un resultado solo puede ser objetivamente imputable a un sujeto cuando a) la conducta del sujeto es causa del resultado; y, b) cuando el resultado puede ser imputado objetivamente a la conducta del sujeto y habrá imputación objetiva si se dan los siguientes tres requisitos: 1. La conducta ha de crear o incrementar un riesgo más allá de lo permitido (riesgo jurídico-penalmente relevante) 2. El resultado producido debe ser la realización del riesgo creado o incrementado por el autor con su conducta (relación de riesgo 3. Por último, el resultado producido debe estar comprendido en el ámbito de protección de la norma ( es decir, tiene que ser uno de los que la norma infringida con la conducta realizada pretendía evitar” (pág. 243).La teoría de la imputación objetiva ha venido a reemplazar lo que tradicionalmente ha sido denominado el concepto jurídico penal de acción, por lo que de manera alguna no puede ser solo referida a un resultado, sino a toda la actuación como obra de determinada persona.En ese contexto, partiendo de las explicaciones de Roxín y Jakobs, quienes desde los criterios del fin de protección de la norma y el de la disminución del riesgo toman como base para fundamentar la teoría de la imputación objetiva, es así, con lo que se pretende obtener una nueva elaboración de la concepción del delito; la cual no hace relación solo a la atribución de resultados, ni a la relación que existe entre una acción natural y su resultado, sino que a lo contrario, lo que debe

